La Administración Estatal de Tabaco y Alcohol planea modificar algunos documentos de políticas de regulación de los cigarrillos electrónicos

El Buró Nacional de Comercio de Tabaco solicita públicamente opiniones sobre la “Notificación del Buró Nacional de Comercio de Tabaco sobre la modificación de algunos documentos de políticas regulatorias de cigarrillos electrónicos (borrador de consulta)”.

Notificación del Buró Nacional de Comercio de Tabaco sobre la modificación de algunos documentos de políticas regulatorias de cigarrillos electrónicos (borrador de consulta)

Para implementar las políticas restrictivas de la industria de cigarrillos electrónicos, mejorar la sistematicidad, integridad y coordinación del sistema de políticas regulatorias de cigarrillos electrónicos, el Buró Nacional de Comercio de Tabaco ha decidido modificar ciertos artículos de 7 documentos de políticas regulatorias de cigarrillos electrónicos. Se notifican los asuntos relevantes como sigue.

I. Se modifica el “Medidas políticas para promover la legalización y normalización de la industria de cigarrillos electrónicos (prueba)” (Documento No. 43 del 2022 del Buró de Tabaco)

(1) Se modifica el artículo uno para que diga: “La industria de cigarrillos electrónicos se incorpora legalmente a la regulación, la distribución de la industria es científica y razonable, el funcionamiento del mercado es estable y ordenado, la asignación de recursos es más eficiente, logrando un control total bajo un equilibrio dinámico de oferta y demanda, cumpliendo con los requisitos de control del tabaco del país, garantizando la salud y seguridad del pueblo, y haciendo que el desarrollo de la industria de cigarrillos electrónicos entre en una vía de legalización y normalización.”

(2) Se modifica el artículo once para que diga: “Para lograr el equilibrio entre oferta y demanda en el mercado de cigarrillos electrónicos, se realiza una gestión del volumen total de producción de las empresas relacionadas, verificando de acuerdo con la ley la capacidad y escala de producción. La autoridad administrativa de control del tabaco del Consejo de Estado, considerando factores como control del tabaco, verificación de capacidad, demanda del mercado, pedidos de empresas, cumplimiento legal, etc., aprueba la escala de producción anual por clasificación, como límite superior del volumen de transacciones de productos correspondientes en el año natural. La autoridad administrativa de control del tabaco a nivel provincial organiza a las empresas mayoristas de cigarrillos electrónicos en su jurisdicción, para que operen dentro de los objetivos de ventas internas en el año en la provincia (región, ciudad).”

(3) Se modifica el primer párrafo del artículo catorce para que diga: “Coordinar las necesidades de ventas internas y exportaciones, determinar científicamente la escala anual de producción y venta de nicotina para cigarrillos electrónicos nacionales. La autoridad administrativa de control del tabaco del Consejo de Estado, basada en la capacidad y escala de producción verificadas, calcula de manera científica y razonable el uso anual de materias primas como tabaco en hoja (incluyendo reconstitución y tallos), tabaco re-tostado, y tabaco en polvo (incluyendo partículas), emitiendo planes de compra y venta para estas materias primas.”

II. Se modifica el “Reglamento de gestión de inversión en activos fijos de cigarrillos electrónicos” (Documento No. 104 del 2024 del Buró de Tabaco)

(1) Se modifica el primer inciso del artículo cuatro, cuarto ítem para que diga: “(4) La inversión en activos fijos por parte de empresas productoras con licencia, incluyendo reformas tecnológicas en la misma ubicación (incluyendo adquisición de equipos de producción), integración y reorganización de capacidad, traslado y reconstrucción, etc.;”

(2) Se modifica el artículo seis para que diga: “En los casos del primer inciso del artículo cuatro, cuarto ítem de este reglamento, si no se aumenta la capacidad de producción de nuevos productos de cigarrillos electrónicos o materias primas, las empresas deben, antes de realizar inversiones, presentar en la solicitud y en el informe de capacidad del artículo XVIII, información sobre la producción y operación de la empresa, equipos de producción, utilización de capacidad, principales contenidos del proyecto de inversión y monto de inversión, compromisos de no ampliar capacidad, etc., y registrar estos ante la autoridad administrativa de control del tabaco en la jurisdicción, para su archivo ante la autoridad superior. La supervisión del proyecto y la presentación de informes tras la finalización del mismo serán realizadas por la autoridad local de control del tabaco, y tras la conclusión, se reportará a la autoridad superior.”

(3) Se modifica el segundo ítem del segundo párrafo del artículo siete para que diga: “(2) Información básica del proyecto de inversión. Incluye ubicación, contenido, nueva capacidad de producción, escala total de inversión, etc.”

(4) Se modifica el cuarto ítem del segundo párrafo del artículo siete para que diga: “2. Producción y ventas reales de los últimos 36 meses, acompañadas de pruebas relevantes, incluyendo contratos de comercio y documentos de aduana para exportaciones;”. El tercer ítem se modifica a: “3. Opiniones de la autoridad provincial de control del tabaco sobre el cumplimiento de leyes y regulaciones relacionadas con la gestión del control del tabaco y la revisión del informe del proyecto.”

(5) Se modifica el tercer ítem del artículo diez para que diga: “(3) La producción real de cigarrillos electrónicos en los últimos 12 meses no ha alcanzado el 85% de la capacidad de producción reportada por la autoridad administrativa de control del tabaco del Consejo de Estado, y la producción real en los últimos 36 meses no ha alcanzado el 85% de la capacidad verificada por dicha autoridad.”

III. Se modifica el “Reglamento de evaluación técnica de productos de cigarrillos electrónicos” (Documento No. 120 del 2024 del Buró de Tabaco)

(1) Se añade un ítem como tercer inciso del primer párrafo del artículo seis: “(3) Empresas que posean licencia de producción de cigarrillos electrónicos para ventas internas.”

(2) Se modifica el cuarto ítem del primer párrafo del artículo seis para que diga: “(4) Cumplir con las políticas industriales de cigarrillos electrónicos y las regulaciones sobre capacidad y escala de producción.”

(3) Se modifica el tercer párrafo del artículo seis para que diga: “Para solicitudes de marcas extranjeras, deben cumplir con los primeros, cuartos y sextos ítems del párrafo anterior.”

(4) Se modifica el tercer ítem del primer párrafo del artículo ocho para que diga: “(3) Cumplir con las regulaciones sobre denominación, etiquetado y advertencias de los productos de cigarrillos electrónicos.”

(5) Se modifica el tercer ítem del tercer párrafo del artículo veintiuno para que diga: “(3) La subcontratación de procesos principales a empresas que no tengan licencia de producción de cigarrillos electrónicos, o la subcontratación que no respete la capacidad y escala verificadas.”

(6) Se añade un ítem como quinto del artículo veintiuno: “(5) Violaciones a las regulaciones sobre denominación de productos de cigarrillos electrónicos.”

IV. Se modifica el “Reglamento de gestión de trazabilidad de cigarrillos electrónicos” (Documento No. 43 del 2022 del Buró de Tabaco)

(1) Se modifica el artículo nueve para que diga: “Las empresas productoras de cigarrillos electrónicos (incluyendo producción, procesamiento por contrato, marcas, etc.) y las empresas mayoristas deben usar la plataforma de trazabilidad para solicitar, subir, consultar y reportar productos de cigarrillos electrónicos con código QR.”

(2) Se modifica el artículo catorce para que diga: “Las empresas productoras y mayoristas de cigarrillos electrónicos deben establecer sistemas y facilidades para la gestión de trazabilidad, y solicitar y usar los códigos QR dentro del alcance de la licencia, capacidad verificada (excepto marcas) y escala de producción aprobadas por la autoridad reguladora.”

(3) Se modifica el primer párrafo del artículo quince para que diga: “Las empresas productoras de cigarrillos electrónicos autorizadas para ventas internas y las marcas deben cumplir con esto.”

(4) Se modifica el tercer ítem del primer párrafo del artículo quince para que diga: “(3) Contratos de comercio con empresas mayoristas y, en caso de subcontratación, también con empresas de procesamiento por contrato.”

(5) Se modifica el artículo diecisiete para que diga: “Las empresas productoras deben marcar en el embalaje externo de los productos de cigarrillos electrónicos el código QR, asegurando que la información coincida con los datos del producto. Los códigos QR no utilizados en años anteriores deben transferirse al año en curso, y los que se deseen eliminar deben solicitar su reporte de destrucción. El uso total de códigos QR (incluidos los transferidos) no debe superar la capacidad verificada ni la escala de producción aprobada (excepto marcas).”

V. Se modifica el “Reglamento de gestión del comercio exterior y cooperación técnica en productos de cigarrillos electrónicos” (Documento No. 125 del 2022 del Buró de Tabaco)

(1) Se modifica el primer párrafo del artículo once para que diga: “Las empresas productoras de cigarrillos electrónicos (incluyendo producción, procesamiento por contrato, marcas, etc.), empresas de atomizadores y empresas de nicotina para cigarrillos electrónicos, deben operar dentro del alcance de la licencia, capacidad verificada (excepto marcas) y escala de exportación aprobada para productos y materias primas destinadas a exportación.”

(2) Se modifica el segundo párrafo del artículo once para que diga: “Para pedidos internacionales que excedan la escala de exportación aprobada, las empresas deben seguir los procedimientos y obtener aprobación en la plataforma de gestión de comercio de cigarrillos electrónicos, conforme a las regulaciones del Buró Nacional de Comercio de Tabaco.”

VI. Se modifica el “Reglamento de establecimiento, división, fusión y revocación de empresas relacionadas con cigarrillos electrónicos” (Documento No. 104 del 2022 del Buró de Tabaco)

(1) Se modifica el segundo párrafo del artículo veintidós para que diga: “Tras la división o fusión de empresas relacionadas con cigarrillos electrónicos, estas deben volver a solicitar la licencia de producción de tabaco y cumplir con las regulaciones pertinentes, incluyendo la capacidad y escala verificadas, según las regulaciones del Consejo de Estado.”

VII. Se modifica la “Plataforma de servicios administrativos integrados, licencias electrónicas, licencia de producción de tabaco, parte 2: cigarrillos electrónicos” (Documento No. 25 del 2024 del Buró de Tabaco)

(1) En los apartados 5.1, 7.1.1 y 7.2, se reemplaza “escala de producción” por “capacidad verificada.”

(2) En el apartado 5.5.3, se modifica para que diga: "5.5.3 Capacidad verificada

“Nombre en chino: capacidad verificada;

“Nombre en inglés: approved production capacity;

“Abreviatura: HDCN;

“Descripción: Información sobre la capacidad verificada de producción anual de nicotina, atomizadores y productos de cigarrillos electrónicos de las empresas con licencia de producción de cigarrillos electrónicos;

“Tipo y formato de valor: C…1000;

“Rango de valores: Texto libre, verificado y gestionado por la autoridad reguladora según los requisitos de gestión dinámica de oferta y demanda de cigarrillos electrónicos;

“Condiciones de restricción: Obligatorio;

“Ejemplo de valor: La nicotina para cigarrillos electrónicos no debe exceder 1.0 tonelada/año.”

Además, se ajustan los números de artículos, signos de puntuación y otros detalles en los documentos relacionados según corresponda.

Este aviso entrará en vigor a partir de su fecha de publicación.

Las “Medidas políticas para promover la legalización y normalización de la industria de cigarrillos electrónicos (prueba)”, “Reglamento de inversión en activos fijos de cigarrillos electrónicos”, “Reglamento de evaluación técnica de productos de cigarrillos electrónicos”, “Reglamento de gestión de trazabilidad de cigarrillos electrónicos”, “Reglamento de comercio exterior y cooperación técnica en productos de cigarrillos electrónicos”, “Reglamento de establecimiento, división, fusión y revocación de empresas relacionadas con cigarrillos electrónicos” y “Plataforma de servicios administrativos integrados, licencias electrónicas, licencia de producción de tabaco, parte 2: cigarrillos electrónicos” serán modificados en consecuencia y reorganizados en su orden, publicándose nuevamente.

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